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ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PUBLICO POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS Y FORMATIVOS
Artículo 3. Cuantía.
3.1 La cuantía del precio público regulado en esta ordenanza será la fijada en la tarifa contenida en el apartado siguiente :
3.2 La tarifa para los cursos se establecerá según los siguientes criterios:
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CONCEPTO |
TARIFAS
euros/hora |
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Curso de formación no reglada |
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- Sin material (sólo el sueldo del profesor) |
4 |
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- Con material (sueldo del profesor más material) |
7 |
Artículo 5. Bonificaciones.
Se aplicará un 10% de bonificación a las personas jubiladas, personas de la misma unidad familiar (cuando se matriculen a algún curso del mismo periodo escolar y hasta el primer grado de consanguinidad), a las personas que se matriculen en 2 o más acciones formativas en el mismo curso escolar y a las personas que se hayan matriculado en la Escuela de Adultos de Benissa en el curso escolar inmediatamente anterior.
Estas bonificaciones, en ningún caso, serán acumulables, por lo que en todo caso la máxima bonificación será del 10%. |